En iglesias de toda España, mientras se canta misa solemne, ciudadanos se reúnen en ceremonias cívicas para elegir diputados que representarán la nación.
Descargar
En iglesias de toda España, mientras se canta misa solemne, ciudadanos se reúnen en ceremonias cívicas para elegir diputados que representarán la nación. Esta Constitución de 1812, promulgada en Cádiz durante el cautiverio del rey Fernando VII, instituye una monarquía moderada hereditaria y afirma que la soberanía reside en la nación. El documento define quiénes son españoles y ciudadanos, impone obligaciones cívicas fundamentales, y regula mediante juntas electorales de parroquia, partido y provincia un complejo mecanismo de representación nacional.
En iglesias y casas consistoriales de la geografía española se convocan ceremonias electorales presididas por autoridades civiles y solemnizadas con misa de Espíritu Santo. Esta Constitución, redactada en Cádiz durante la ocupación napoleónica y el cautiverio del rey Fernando VII, establece un quiebre fundamental al declarar que la soberanía reside en la nación, no en familia ni persona alguna. Estructura la vida política mediante capítulos precisos: define la nación española como reunión de todos sus súbditos de ambos hemisferios, libres e independientes. Delimita quiénes son españoles: hombres libres nacidos en dominios españoles y sus descendientes; extranjeros naturalizados tras residencia de diez años o merced de Cortes; libertos que adquieran libertad en territorio español. Impone obligaciones cívicas ineludibles: amor patriótico, justicia, fidelidad constitucional, obediencia de leyes, contribución fiscal y disposición a defender la patria con armas. Especifica dominios territoriales: Península Ibérica con sus provincias; América del Norte con Nueva España, Guatemala y Florida; América del Sur con Nueva Granada, Venezuela, Perú y Chile; Asia con islas Filipinas. Establece que el gobierno sea monarquía moderada hereditaria cuyo objeto es la felicidad nacional, distribuyendo el poder: legislativo en Cortes con el Rey, ejecutivo en el Rey, judicial en tribunales legales. La mayor parte regula un mecanismo electoral de tres niveles. Las juntas de parroquia reúnen a todos los ciudadanos avecindados, celebradas en octubre en España, para elegir mediante compromisarios a los electores parroquiales. Las juntas de partido congregan estos electores en cabeceras territoriales para designar electores de partido, celebradas en noviembre. Finalmente juntas provinciales eligen diputados a Cortes. La representación se calcula por población: un diputado por cada setenta mil almas; si una provincia tiene entre treinta y cinco mil y setenta mil habitantes elige un diputado. Los electores de partido se nombran en cantidad triple a los diputados que corresponden. Todo se ejecuta por escrutinio secreto con cédulas, bajo presidencia de autoridades civiles, con presencia de párrocos. Tras la votación se canta Te Deum. Define la ciudadanía: originarios de dominios españoles avecindados en territorio español; extranjeros que se casen con española, traigan invenciones útiles, adquieran bienes raíces, establezcan comercio con capital propio o presten servicios destacados. Los hijos legítimos de extranjeros domiciliados, nacidos en dominios españoles sin haber salido sin permiso, con veintiún años y profesión útil acceden a ciudadanía. Incluso prevé que naturales de África pueden acceder por servicios calificados, talento y conducta. Establece que se pierde ciudadanía por naturalización extranjera, aceptar empleo de otro gobierno, sentencia con penas aflictivas, o residir cinco años fuera. Se suspende por interdicción judicial, deuda pública, estado de sirviente doméstico, falta de empleo conocido o procesamiento criminal. Desde 1830 será obligatorio saber leer y escribir. Protege perpetuamente la religión católica apostólica romana como única verdadera, prohibiendo cualquier otro culto.
Plan gratis: 1 libro al día. Hazte VIP para libros ilimitados.