En diciembre de 1978, ante el Rey y las Cortes españolas, se sancionaba un texto que reconfiguró la vida política de la nación. Semanas antes, el pueblo español lo había ratificado en referéndum.
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En diciembre de 1978, ante el Rey y las Cortes españolas, se sancionaba un texto que reconfiguró la vida política de la nación. Semanas antes, el pueblo español lo había ratificado en referéndum. La Constitución proclamaba una voluntad de garantizar justicia, libertad y seguridad, consolidar un Estado de Derecho, proteger derechos humanos y culturas diversas, y promover progreso económico y social justo. Era un acta de refundación democrática, resultado de consenso que buscaba restaurar la convivencia civilizada.
La aprobación de este documento en las sesiones plenarias del otoño de 1978 marcó el cierre de un ciclo político y el inicio de otro. Tras ser refrendado por los españoles en las urnas poco después, el texto constitucional recibió sanción real en el Palacio de las Cortes en los últimos días de aquel año de transición.
Su preámbulo enunciaba un programa político de envergadura: la Nación española proclamaba su voluntad de garantizar una convivencia democrática regida por la Constitución y las leyes, en un orden económico y social justo. Se trataba de consolidar un Estado de Derecho donde la ley fuera expresión genuina de la voluntad popular, no imposición arbitraria. Reconocía el deber de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus derechos humanos, en la preservación de culturas, tradiciones, lenguas e instituciones propias.
El horizonte se ampliaba: promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar a todos una vida digna, establecer una sociedad democrática avanzada, colaborar en relaciones pacíficas y cooperación entre los pueblos de la Tierra.
Las disposiciones adicionales navegaban complejas realidades territoriales. Reconocían derechos históricos de territorios forales, particularidad del régimen fiscal canario, la eventual posibilidad de que Ceuta y Melilla adquirieran estatus autonómico, la singularidad de Navarra. Las disposiciones transitorias ordenaban el tránsito desde estructuras provisionales hacia el nuevo marco institucional. También derogaba explícitamente las leyes del régimen anterior, borrando legalmente una época que la nación buscaba superar.
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