Un texto fundacional que proclama, en un preámbulo solemne y treinta artículos, que toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, estableciendo un catálogo común de libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales…
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Un texto fundacional que proclama, en un preámbulo solemne y treinta artículos, que toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, estableciendo un catálogo común de libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales como ideal compartido para todos los pueblos y naciones.
La obra se abre con un preámbulo de considerandos encadenados que sitúan la dignidad humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz, evocando los horrores que resultan de su desconocimiento y la necesidad de que los derechos queden amparados por un régimen de derecho. A partir de ahí, el texto despliega un recorrido articulado que va de lo individual a lo colectivo: primero afirma la igualdad y la no discriminación como principios base, luego protege la vida, la libertad y la integridad frente a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria, y garantiza el acceso a la justicia mediante tribunales independientes y la presunción de inocencia. Continúa con las libertades de la esfera privada y pública —intimidad, circulación, asilo, nacionalidad, matrimonio y propiedad— para adentrarse después en las libertades de conciencia, expresión, reunión y participación política, incluyendo el sufragio universal como base de la autoridad de gobierno. La segunda mitad del recorrido traslada el foco hacia los derechos económicos, sociales y culturales: seguridad social, trabajo digno y sindicación, descanso, un nivel de vida adecuado, educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad, y participación en la vida cultural y en sus beneficios. Cierra con un tríptico de artículos que enmarca todo lo anterior: la exigencia de un orden social e internacional que haga efectivos esos derechos, el equilibrio entre derechos individuales y deberes hacia la comunidad, y una cláusula de cierre que impide invocar el propio texto para justificar la supresión de los derechos que proclama. El resultado es una arquitectura coherente, de alcance universal, pensada como aspiración común más que como norma coactiva inmediata.
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